REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, suscrita por MIGUEL GABALDON, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la revocatoria de auto de fecha 27 de septiembre de 2006, en virtud de que lo aplicable al caso es lo estipulado con ocasión al subsidio directo a la demanda consagrado en la Resolución del CONAVI publicada en la Gaceta Oficinal No. 38.104 del 11 de enero de 2005, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por el abogado antes mencionado. Por consiguiente se revoca por contrario imperio el auto de fecha 27 de septiembre de 2006. En consecuencia y visto el desistimiento formulado por el abogado MIGUEL GABALDON, actuando en su carácter acreditado en autos en fecha 25 de septiembre de 2006, y como quiera que de las actas procesales se evidencia que el mencionado abogado tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, razón por la cual el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2003, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “ Un apartamento distinguido con el No B-162, de la planta 16, Bloque 1, Urbanización 23 de Enero, Sector Atlántico Norte, en Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), tiene una superficie de 50,70mts2, y sus linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con junta de dilatación y pared del apartamento C-164; y OESTE: con pared del apartamento C-160 y espacio común de circulación, y le corresponde un porcentaje de 0,410% sobre las cargas y bienes comunes. Debidamente protocolizado mediante documento en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 21 de enero de 2000, bajo el No. 30, Tomo 2, del Protocolo Primero”, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Librese oficio.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 19204
EBG*JOG*Sonia.-

En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO,