REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (16) de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 22 de agosto de 1949, bajo el numero 867, tomo 4-A publicado en la Gaceta Municipal el 3 de septiembre de 1949 y cuyo documento constitutivo reformado quedo registrado bajo el numero 80, tomo 57-A sgdo y publicado en el Diario El Consultor, el día 17 de agosto de 1989, bajo el numero 3.567.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SIPALA PAZ y JESUS ENRIQUE REIMI ATENCIO, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.932 Y 37.780 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES APRODORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 73, tomo 141-A Sgdo. En fecha veintiuno (21) de diciembre de 1993, e INVERSIONES ANGELES 2005, C.A., sociedad anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1º de diciembre de 2004, bajo el numero 74, tomo 1007 A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE REIMI ATENCIO, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.780.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
EXPEDIENTE N° 22386.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogados JESUS ENRIQUE REIMI ATENCIO o ISABEL SIPALA PAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 37.780 y 38.932, como por la parte demandada representada por su Presidente JUAN FERNANDO MENESES NOBREGA, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo como consecuencia directa de la presente transacción ya homologada la parte actora desiste de la acción en contra de INVERSIONES ANGELES 2005, C.A, la cual conforme al artículo 263 el cual se transcribe a continuación: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; razón por la cual de lo antes mencionado, este Juzgado la HOMOLOGA igualmente el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 22386
EBG*JOG*Edward.-