REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal Consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2000, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRALTA, MARIA DE FATIMA VALENTE VALENTE, INGRID COROMOTO RAMIREZ, GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.935, 25.242, 77.078, 36.225 y 39.677 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GERARDO ALVAREZ MARTUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.848.266.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 18502
Vista la transacción celebrada entre RAÚL GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, apoderado judicial de la parte actora, GUSTAVO GERARDO ALVAREZ MARTUCHE, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS VELAZQUEZ MACAYO, todos plenamente identificado en autos, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 18502
EBG*JOG*Sonia.-