REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (17) de Octubre de 2006
196° y 147°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia, por cuanto existe riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, además que los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 Y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “…Apartamento distinguido con la letra y numero 7-B ubicado en la planta séptima (7°) de la Torre A del Edificio As de Oro, situado en esquina de Glorieta, Parroquia Sta. Teresa y tiene una superficie de Setenta metros cuadrados con Quinientos Cuarenta y Cinco milésimas de metros cuadrados (70,545 M-2) y consta de las siguientes dependencias. Tres dormitorios con closet, un (1) baño intimo y uno común, cocina, sal comedor y bacón, y sus linderos particulares son los que a continuación se especifican: Norte: con escaleras generales del edificio de la Torre A, con ducto y con el apartamento 7-C de la Torre A; Sur: con parte de la fachada Sur del edificio; Este: con parte de la fachada Este de la Torre A del edificio y Oeste: con ducto, escaleras generales del edificio Hall de acceso al apartamento y con el apartamento 7-A de la Torre A. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cincuenta y cinco centésimas por ciento (0,55 %) sobre las cargas comunes y las cargas de la comunidad de condominio y su aclaratoria inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, hoy Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador Distrito Capital el dia 10 de junio de 1.986, bajo el N° 12, Tomo 32, Protocolo Primero, todo lo cual consta en el documento de adquisición de fecha 15 de junio de 1.993 registrado bajo el N° 48, folio 273, Tomo 30 del Protocolo Primero por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
EBG/JOG/LuisM.-
Exp. N° 23.629.-