REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Exp N° 23.894.
Vista la anterior solicitud Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CORINTA DEL CARMEN CEDEÑO COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.032, asistida en este acto por el Profesional del Derecho EDINSON OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.832, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado, asimismo visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano DIONISIO ALBERTO CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 9.054.408, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2005, bajo el Nº 1164, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción, se cometió el siguiente error: Se colocó el nombre de uno de los hijos del fallecido así: “CORINTO”, cuando lo correcto es “CORINTA”. Como prueba de lo alegado acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: original del Acta de Defunción del ciudadano DIONISIO ALBERTO CEDEÑO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de julio del presente año, original del acta de nacimiento de la ciudadana CORINTA DEL CARMEN, quien es hija del difunto y de la cual se evidencia el nombre correcto de la esta última, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos DIONISIO ALBERTO CEDEÑO y CORINTA DEL CARMEN CEDEÑO COVA. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCIÓN del ciudadano DIONISIO ALBERTO CEDEÑO, antes identificado, es por ello que donde se lee: “CORINTO”, debe leerse: “CORINTA”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
EXP. Nº 23.894.
|