REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de octubre de 2006
196 y 147
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO EUDORO CEDRARO MARQUEZ, a favor de RAQUEL JOSEFINA DIAZ ALAS DE CEDRARO, CESAR ALEJANDRO CEDRARO DIAZ y KARLA ELENA CEDRARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.742.946, 5.967.740 y 6.910.877 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-5475
EBG*JOG*Edward.