REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (17) de octubre de 2.006.
196° y 147°

SOLICITANTE: INES MARIA SOTO ALGARIN, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.883.986.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAFAEL M RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº10.566.
Solicitud N ° S-5492
Por recibida la presente solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA SOTO ALGARIN, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.883.986, en el cual señala:
“…por cuanto carezco de titulo bastante y suficiente que me acredite los derechos que tengo en las bienhechurias, ruego a usted, se sirva interrogar a los testigos hábiles y mayores de edad, que oportunamente presentare (…omissis…) Evacuada que sea la presente Solicitud, ruego a usted, se sirva declararlas Titulo Supletorio, bastante y suficiente a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 936 del Còdigo de Procedimiento Civil, a fin de que me asegure los derechos que tengo sobre las referidas bienhechurias…”
Al respecto este Tribunal observa: El artìculo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artìculo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” (Subrayado del Tribunal).

Y en virtud a que en el presente caso la solicitante ciudadana INES MARIA SOTO ALGARIN, solicita Titulo Supletorio a los fines de asegurar los derecho que dice poseer sobre la bienhechuria descrita en la solicitud, ubicada en la calle Principal de Mare Abajo en la Parroquia Catia La Mar Municipio La Guiar, Estado Vargas, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en este caso el inmueble, es por lo que este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,