REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Vistos el escrito de pruebas presentado por los abogados RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY y/o DILIA ELENA PERAZA MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.994 y 33.875 respectivamente, este Tribunal observa: que por cuanto las pruebas promovidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En cuanto a las posiciones juradas se acuerda librar boleta de citación a los fines de que una vez conste en autos la misma a las 10:00 y 11:00 de la mañana del cuarto (4°) día de despacho a fin que el ciudadano SERVIO TULIO APARICIO JAIMES y SAMARITANA APARICIO JAIMES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.888.830 y 6.362.164 respectivamente, absuelvan las posiciones juradas que el ciudadano EDGAR ITAMAR APARICIO JAIMES le hará y que las que absolverá recíprocamente, se fija al siguiente día de despacho a las 10:00 de la mañana. Librese las boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Edward
EXP: 22864