REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de octubre de 2006
196 y 147
Practicado como fue el anterior computo y evidenciándose que el lapso del cumplimiento voluntario esta mas que vencido y siendo que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario, razón por la cual, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 96.652.098), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.740.000). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 53.696.049), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Líbrese el respectivo mandamiento de ejecución, a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EXP. 16239
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se libro El Mandamiento de Ejecución.-
EL SECRETARIO,