REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 2) de Octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), antes BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un nuevo texto constante de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de septiembre de 1999, bajo el No. 79, Tomo 200 A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA TROCONIS HEREDIA y MARIA EUGENIA LEHMANN, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.739 y 61.766 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CABELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 1.878.134.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE BELTRAN ALVAREZ, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 16458.-
Visto el convenimiento celebrado tanto por FRANCISCO CABELLO GARCIA, debidamente asistido por el abogado PEDRO VICENTE BELTRAN ALVAREZ, parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 16458
EBG*JOG*Edward.-