REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Por cuanto la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2006, la misma se encuentra definitivamente en virtud de que no fue ejercido recurso alguna contra la referida sentencia que los lapsos para interponer recurso contra la misma fueron los días 20, 25, 26, 27 y 31 de julio de 2006, es decir que la apelación interpuesta por la abogada antes mencionada fue presentada en forma extemporánea por tardía, en razón de lo antes expuesto este Tribunal niega la apelación interpuesta.-