REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°

Admitida como ha sido la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA, LAZARO OJEDA REYES y BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES y DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA en contra de la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; y tal como se fue solicitado por la parte presuntamente agraviante medida cautelar innominada, este Tribunal observa lo siguiente: Establece la doctrina constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada que para la procedencia de las providencias cautelares en los recursos de Amparo, no es necesario que se demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, relativos a la apariencia de buen derecho de la pretensión o verosimilitud de derecho invocado, presunción grave de que la ejecución del fallo pueda quedar ilusoria y el peligro de una de las partes pudiera causar daños irreparables o de difícil reparación a la otra, siendo entonces que tiene el Juez de Instancia el necesario poder Constitucional para decretar las medidas cautelares dentro de un Amparo Constitucional. En el caso de marras, puede comprenderse entonces como un preventivo juicio de probabilidad sobre la pretensión del solicitante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con la solicitud de Amparo Constitucional, es decir, le permite la valoración de los recaudos que la acompañan, la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes, en virtud que el accionante justifica su pedimento en que cualquier retraso en la misma, implicaría el retardo de la restitución de la situación jurídica supuestamente afectada, por cuanto la presunta violación de los Derechos Constitucionales sobre las persona presuntamente agraviadas pueden ser de tal magnitud y gravedad que como consecuencias que ello pueda acarrear la lesión constitucional es tal que lo obliga a solicitar el actuar inmediato de este órgano jurisdiccional, razón suficiente para que este Tribunal considere que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Medida Innominada solicitada, siendo tampoco innecesario que se justifiquen, quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN: La suspensión temporal de los efectos de la SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha DIEZ (10) DE JULIO DE 2006 así como del acuerdo al que llegaron los las partes en el juicio que por Resolución de Contrato incoara Blas Humberto Lemmo y Carmen Lemmo de Tinoco contra Agostinho Paulo Pita Hernández el DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2006, hasta tanto sea resuelta la presente Acción de Amparo Constitucional. Asimismo se acuerda la notificación mediante oficio de la parte presuntamente agraviante Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO ACC.,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio.
EL SECRETARIO ACC.,

EXP. N° 23.802.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

OFICIO Nº
CIUDADANO:
JUEZ NOVEO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal actuando en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL sigue ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA, LAZARO OJEDA REYES y BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES y DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA en contra de la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, signado con el expediente Nº 23.802, por auto de esta misma fecha, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Juzgado DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN: La suspensión temporal de los efectos de la SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha DIEZ (10) DE JULIO DE 2006 así como del acuerdo al que llegaron los las partes en el juicio que por Resolución de Contrato incoara Blas Humberto Lemmo y Carmen Lemmo de Tinoco contra Agostinho Paulo Pita Hernández el DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2006, hasta tanto sea resuelta la presente Acción de Amparo Constitucional.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”

Exp. N° 23.802.-