REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por JUAN LUIS CHAURIO ROJAS, LIZZA LISBETH ALFONSO SIERRA, ANA OLINDA SIERRA PINZON, JORGE ALFONSO CUBIDES, ANA TERESA HERRERA, MARIN CANDIDO DE JESUS, BELGICA GUTIERREZ DE JIMENEZ, NEIDA CAROLINA JIMENEZ SIERRA, LUIS EMILIO MORALES PRADO, IMELDA SIERRA PINZON, OLIVIA VALDERRAMA, MARIA YUBISAY BARCOS y MARLENE ELIZABETH SUAREZ DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.135.180, 15.856.385, 80.448.300, 80.448.299, 3.789.824, 2.731.128, 24.530.427, 13.140.554, 10.368.481, 24.220.995, 7.548.684 y 16.210.626 respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado. En consecuencia y acatando a la sentencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de 1º de febrero de 2000, Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, (caso Mejia-Sanchez, en exp. N. 00-0010) el cual establece que “…cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificaran aun mas y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificara al Juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestaran sus razones y argumentos respecto a la acción…”. Ahora bien, de lo antes aludido es por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De lo antes trascrito, es por lo que este Tribunal ordena notificar a la parte presuntamente agraviada a los fines de que corrija el defecto u omisión de la solicitud de la acción dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, la misma referida a que señale el domicilio procesal de las partes en la causa que cursa ante el Juzgado Noveno (9º) de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG*JOG*Edward.
Exp. 23813
En esta misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.-
EL SECRETARIO,