REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos IGNACIA REVERON DE LLAMOZAS y MAURO LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.075.784 y 1.997.350, respectivamente, debidamente asistidos por la bogada CARMEN CRISTINA VILLARROEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.716, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la evacuación de los testigos que oportunamente presentarán los interesados y con sus resultas se proveerá, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. S-5395
EBG*JOG*Sonia.-
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Petare, Calle San Miguel, Calle Lebrum, Casa No. 23, teléfono: no tiene, titular de la cédula de identidad No. 1.753.610, quien estando bajo juramento e impuesto en las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo quien contestó de la siguiente manera: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hacen varios años. SEGUNDO: si se y me consta que ha realizado las bienhechurías antes descritas con dinero de su propias expensas, tanto los materiales como la mano de obra y ha invertido la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 80.000.000,00). TERCERO: Si se cierto y me consta. CUARTO: Si doy fe de lo antes expuesto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el mismo día compareció el ciudadano ANIBAL JOSE ARTEAGA ARRIECHI, mayor de edad, domiciliado en Barrio San Miguel, Calle Lebrum Callejón 12, Casa No. 53 Petare, teléfono: 257-17-58, titular de la cédula de identidad No. 6.388.952, quien estando bajo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo quien contestó dela siguiente manera: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hacen varios años. SEGUNDO: si se y me consta que ha realizado las bienhechurías antes descritas con dinero de su propias expensas, tanto los materiales como la mano de obra y ha invertido la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 80.000.000,00). TERCERO: Si se cierto y me consta. CUARTO: Si doy fe de lo antes expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor los ciudadanos IGNACIA REVERON DE LLAMOZAS y MAURO LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.075.784 y 1.997.350, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda la devolución del presente original con su respectiva resulta al interesado previa su anotación en el libro de salidas de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado. Igualmente se acuerda la certificación de la referida solicitud a los fines de dejar copia certificada de la misma en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5395
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC.,