REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEONOR FLOREZ y RAMON ANTONIO ROJAS SEPULVEDA, venezolana la primera y colombiano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.837.754 y E-81.679.875 respectivamente, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y lo admite cuanto ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se ordena la notificación del presuntamente agraviante: ciudadanas CARMEN ARVELOAFONSO DE GONZALEZ y LAZARO GONZALEZ RODRIGUEZ. Españoles, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 294.087 y E-761.044 respectivamente, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Oral y Pública. Notifíquese mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley y acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio una vez conste en autos los fotostatos requeridos.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABEHT BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG*JOG*Sonia.
Exp. 23937
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,