REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (23) de octubre de 2006
192° y 144°

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo evidenciar de autos, que los terrenos en donde se encuentra ubicadas las bienhechurías, descritas en la presente solicitud se encuentran ubicadas en un lote de terreno del cual es propietario en un 50% el solicitante, es por lo que este Tribunal revoca de contrario imperio con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 8 de agosto del 2006, y por consiguiente, vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ANGELO CAPOZELLA PETRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.967.131, asistida por la ciudadana MARJORIET CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.152, Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO.- Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ


EBG/JOG/Gustavo.- Exp. S-5206