REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, del mismo se desprende lo siguiente: Que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, es por ello que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 18 de mayo de 2006, solamente en lo que respecta a lo siguiente: “…se da por terminado el presente juicio y se ordeno el archivo del expediente y se negó lo solicitado”, mintiendo en toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto supra indicado. Por consiguiente y a los fines de la prosecución de la presente causa, se ordena a las partes a consignar a los autos la certificación de gravámenes actualizada del inmueble objeto de la presente partición.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 15546
EBG*JOG*Sonia.-