REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho del día de hoy 25 de octubre de 2006, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO ORAL y PUBLICO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE MANUEL VERA GUDIÑO, titular de la cedula de identidad No. 4.281.699, debidamente asistidos por los abogados ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ y ADRIANA CITTADINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.540 y 97.815, parte presuntamente agraviada. Igualmente compareció el ciudadano DANIEL S. BUVAT DE VINGINI DE LA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante. Asimismo se deja constancia que esta presente la Fiscal Dra. MONICA A. MARQUEZ D, quien se encuentra encargada de la Fiscalia 89° del Ministerio Público Seguidamente la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Despacho le imparte las reglas a seguir en el presente acto, concediéndole al presuntamente agraviada un lapso de diez (10) minutos para sus exposiciones y (05) minutos para las réplicas. En este estado la parte presuntamente agraviada expone: “ A pesar que el local actualmente se encuentra abierto solicitamos que este Tribunal se pronuncie sobre la legalidad de la Resolución dictada por la presunta agraviante, ratificando todo lo expuesto en el escrito que encabeza la presente acción de amparo. Es todo.” Acto continuo el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante expone: “Solicito que este Juzgado se declare incompetente por la materia y solicito que conozca la presente acción un Juzgado Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, rechazamos la acción y se declare incompetente de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, y se decline en consecuencia la competencia al Tribunal antes referido, asimismo solicito en caso de que este Juzgado se considere competente declare improcedente y temeraria esta acción de amparo. Es todo.” Acto continuo la presuntamente agraviada pasa a hacer uso de los cinco minutos concedidos para la replica y expone: “En este acto consignamos recaudos constantes de seis (6) folios útiles e insistimos en los alegatos antes mencionado, ratificamos la competencia del Tribunal y solicito se declare con lugar la presente acción de amparo. Es todo.” Acto continuo la parte presuntamente agraviante a través de su apoderado judicial pasa a hacer uso de los cinco minutos concedidos para la replica y expone: “Considero que la parte presuntamente agraviada pretende que el Tribunal examine normas de carácter legal, ratifico y reitero la incompetencia manifiesta que tiene este Tribunal, toda vez que la misma corresponde a la jurisdicción administrativa para lo cual consigno escrito constante de siete (7) folios útiles.” Es todo”. En este estado la representación del Ministerio Público expone: “Solicito un lapso prudencial de cuarenta y ocho horas (48) a los fines de analizar los alegatos expuestos por las partes. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a los autos, los recaudos consignados, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente acción de Amparo; asimismo se le concede a la Representación del Ministerio Público el lapso de Cuarenta y Ocho horas (48) solicitado, dejándose expresa constancia que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (2) de diciembre de 2002 signada con el No. 3046 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, los días sábados, domingos y días de fiesta no son hábiles para actuar en los procesos de amparo, en razón de ello se hace del conocimiento a las partes que las cuarenta y ocho (48) horas otorgadas al Ministerio Público comenzaran a transcurrir el día jueves 26 de julio de 2006, y una vez vencido dicho lapso el Tribunal DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES PROCEDERA A DICTAR SENTENCIA en la presente acción de amparo, quedando debidamente notificadas las partes de la referida sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL
PRESUNTO AGRAVIADO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTES,



LA FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO.


EL SECRETARIO ACC,.,

EXP. 23.847-
EBG/JOG/Edward.-