REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos SAID JESUS NIEVES PALMA y ANA EMILIA DE OLIVEIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.046.170 y 17.146.514 respectivamente, debidamente asistidos por TRINA RONDON CARIAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.221, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos SAID JESUS NIEVES PALMA y ANA EMILIA DE OLIVEIRA PINEDA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas, solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 23929
EBG*JOG*Sonia.-