REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de Octubre de 2006

196º y 147º


Vista la solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta GLORIA MARINA VIVAS RAMIREZ, a los ciudadanos RITA JEANNETTE RAMÍREZ VIVAS, DOMINGO CESAR RAMÍREZ VIVAS, LILIANA DEL CARMEN RAMÍREZ VIVAS, JOSÉ LUIS RAMÍREZ VIVAS y BELKYS DEL VALLE RAMÍREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.541.431, 10.541.433, 10.818.941, 12.418.229 y 12.785.042, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,


EBG/JOG/LuisM.-
S-5322.-