REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de octubre de 2006
196° y 147°

Vista la comunicación identificada bajo el oficio No. 1789, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se señaló que el terreno objeto de la presente consulta, presentada por las ciudadanas REBECA PALMIRA PEREZ TORRES y AMADA PEREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.048.175 y V- 12.067.883, respectivamente, forma parte de una mayor extensión propiedad de la Sucesión ALONZO RODRIGUEZ, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro en fecha 05 de octubre de 1944, bajo el N° 01, Tomo 02, Protocolo Primero; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener las ciudadanas REBECA PALMIRA PEREZ TORRES y AMADA PEREZ TORRES, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EXP. N° S-5512.
EBG*JOG*sol**