REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. N° 23.323.

Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO PATERNO, presentada por la ciudadana ALEXANDRA SPOKOJSKI DE PIONTKOVSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.273, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.461, mediante la cual la parte alega que su hijo el ciudadano ANDRES PIONTKOVSKI SPOKOJKI, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° 3.187.853, falleció en un accidente de tránsito en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, el día 11 de marzo del año 1989 y que para el momento de su fallecimiento el ciudadano antes identificado, había concebido una niña nació que contaba con dos (02) años de edad y que no había sido reconocida por su padre, la cual lleva por nombre ANDREA KATHERINE SUAREZ GUZMAN, nacida en fecha 05 de octubre de 1987, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.194.750, quien fue presentada por su madre la ciudadana JEANNETTE DEL VALLE SUAREZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.364.533, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en dicha acta sólo la filiación materna, tal como se evidencia en el acta del nacimiento N° 990 del día 02 de mayo del año 1991 de la ciudadana ANDREA KATHERINE SUAREZ GUZMAN; y por cuanto la ciudadana ALEXANDRA SPOKOJSKI DE PIONTKOVSKI, antes identificada, reconoce y acepta el vinculo consanguíneo existente entre ellos, así como la posesión de estado, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata de derechos disponibles a las partes, le imparte su APROBACIÓN en los términos expuestos. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas del presente auto. Dichas copias serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**
Exp. No. 23.323.