REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1099 del Código de Comercio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Un apartamento ubicado en la Avenida Berrizbeitia de la Urbanización el Pinar, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el No. 6 del Edificio denominado “Residencias Rafaela Helena” ubicado en el sexto piso con un área aproximada de Ciento Catorce Metros con Once decímetros (114,11 Mts2), el cual consta de ascensor privado, hall de entrada pasillo un dormitorio principal con un baño privado Dos (2) dormitorios auxiliares, un (1) baño auxiliar, cocina lavadero, cuarto de plancha con baño de servicio salón comedor, jardinería y sus linderos son Norte: Fachada norte de Edificio, Sur: Fachada sur del edificio y escalera generales del Edificio, Este: Fachada este del edificio y Oeste: Fachada oeste del edifico, dos puestos de estacionamiento asignado con los números 7 y 8 ubicados ambos en la planta baja, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Once Unidades con Veinticuatro Centésimas por Ciento (11.24%), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 1995, bajo el No. 19, tomo 13 protocolo Primero y el cual le pertenece al demandado según documento de propiedad protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de julio de 1997, bajo el No. 15, tomo 17 protocolo Primero, según consta en contrato de opción compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el No. 58, Tomo 58, de fecha 13 de junio de 2006..”-Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23960
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,