REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de octubre de 2006
196° y 146°
Vista la comunicación de fecha21 de junio de 2006, bajo el No. 7369Ext, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Gestión Urbana Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por JOSE MOISES CARRILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.584.484, se pudo constatar que el terreno forma parte de uno de mayor extensión propiedad de INVERSIONES CHELLINI, C.A., según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha Cuarto Trimestre de 1957, anotado bajo los Nos. 14, Tomo 20, Protocolo Primero respectivamente, e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener JOSE MOISES CARRILLO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
S-5533.
EBG*JOG*Edward.-