REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.716.445.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.301.-
PARTE DEMANDADA: SILDRE M. CARIDAD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.150.391.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANGULO PIÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.258.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.-
EXPEDIENTE N° 20208
Vista la transacción celebrada entre EDGAR RODRIGUEZ LUGO, parte actora, SILDRE M. CARIDAD GONZALEZ, parte demandada, debidamente asistidos de abogados, todos plenamente identificado en autos, por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 30 de agosto de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 20208
EBG*JOG*Sonia.-
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