REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 3 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por GENNY LISBETH ORTIZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 9.118.727, debidamente asistida por el abogado HECTOR DANIEL ESCAURIZA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.572, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo a los libros de causas respectivos. En consecuencia, y de una revisión minuciosa al escrito libelar, se evidencia la omisión por parte de la demandante, en no señalar a la parte demandada, ahora bien, el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, nos señala lo siguiente: “articulo 642: en la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el articulo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenara al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”. De lo antes señalado, y en vista de que la parte demandante no señalo en su libelo de demanda quien es el demandado, es por lo que este Tribunal exhorta a la parte demandante a que se sirva corregir la demanda y una vez conste en autos lo requerido, este Juzgado se pronunciara con la admisibilidad o no de la presente demanda.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23832
EBG*JOG*Edward.-