REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2.006
196° Y 147°
Exp. N° 23.038
Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA MARGARITA RODRIGUEZ DE ALBA y RAFAEL ALBA PLAZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° v-15.794.590 y 9.904.817 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HILBA GUANIPA ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.364
MOTIVO: DIVORCIO

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 08 de noviembre de 2005, por los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRIGUEZ DE ALBA y RAFAEL ALBA PLAZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° v-15.794.590 y 9.904.817 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.364, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Secretaria del Juzgado Duodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 1.991, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 179. Igualmente alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En diligencia fecha 12 de diciembre de 2005, y comparece la abogada en ejercicio HILBA GUANIPA ACOSTA, cconsigna Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRIGUEZ DE ALBA y RAFAEL ALBA PLAZA, antes identificados, Poder Amplio, Constancia de naturalización venezolana de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRIGUEZ DE ALBA, y copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana antes mencionada.

En auto de fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal insta al ciudadano JOSE RAFAEL ALBA PLAZA, a que se presente por ante es Juzgado para que se identifique y se tome la huella digital la huella digital la cual será estampada en el libelo como nuestra que esta de acuerdo con el Divorcio, fundamentado en el articulo 185-A Código Civil y una ves conste lo indicado este Despacho proveerá lo conducente.
En diligencia de fecha 16 de junio de 2006, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL ALBA PLAZA, asistido por la abogada Hilba Guanipa, quienes exponen que esta de acuerdo con la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil.
En auto dicta por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2006, este Juzgado procedió admitir la solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno que se libre la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparece ante este Juzgado, la cual no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de más de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRIGUEZ DE ALBA y RAFAEL ALBA PLAZA, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRIGUEZ DE ALBA y RAFAEL ALBA PLAZA, anteriormente identificados; y, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Secretaria del Juzgado Duodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 1.991, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 179, en los Libros de Registro llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-

Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 23.038
EBG/JOG/or.