REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 31 ) de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.972.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFONSO BAUTISTA PLATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 13.137.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 20676.-
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Emilio Perez Gallegos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.972, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto pro el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento del procedimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que las produjo previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 20676
EBG*JOG*Edward.-