REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 22.458.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 30 de junio de 2005, por los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ HURTADO AGUILARTE y MARÍA DE BELEN BATISTA LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.850.995 y V- 3.666.405, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho MARIELBA GHERSI GUINAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.922, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha dos (02) de mayo del año 2003, contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el N° 16 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2005, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ HURTADO AGUILARTE y MARÍA DE BELEN BATISTA LORENZO, antes identificados y debidamente asistidos por la abogada MARIELBA GHERSI GUINAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.922, mediante la cual consignaron los recaudos en que fundamentan su solicitud a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 21 de julio de 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Seguidamente, mediante diligencia comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ HURTADO AGUILARTE y MARÍA DE BELEN BATISTA LORENZO, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIELBA GHERSI GUINAND, antes identificada, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la Ley sin que haya habido reconciliación alguna.
Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Juez Suplente de este Juzgado Doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 21 de julio de 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ HURTADO AGUILARTE y MARÍA DE BELEN BATISTA LORENZO, antes identificados, hasta la presente fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ HURTADO AGUILARTE y MARÍA DE BELEN BATISTA LORENZO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ HURTADO AGUILARTE y MARÍA DE BELEN BATISTA LORENZO, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha dos (02) de mayo del año 2003, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta N° 16, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 22.458.
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