REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Caracas, (31) de octubre de 2006.-

196º y 147º

Vista la solicitud UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta YOLANDA ANGULO DE MENDOZA, a favor de los ciudadanos ANDRES CORCINO MENDOZA RAMIREZ, ANDRES MENDOZA ANGULO, VIRGILIO MENDOZA ANGULO, LEONARDO MENDOZA ANGULO y EDUARDO MENDOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad de titulares de las cedulas identidad Nros, V-516.625, V-6.913.967 V-6.917.923 V-10.334.880 y V-10.334.881, respectivamente, YOLANDA ANGULO DE MENDOZA, asistidos por el abogado OSCAR LEONARDO ANGULO CALZADILLA, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.648. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juego de copia a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ

EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° S-5558