REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 04 de octubre de 2006.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita el dieciocho (18) de septiembre de 2005 por el abogado LUIS BELTRAN MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a través de la cual consigna copia certificada de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se declaro sin lugar dicha acción de amparo incoada contra este Tribunal y solicita se libre mandamiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal consta a los folios 100, 101 160 y 161 oficios emanados de la Procuraduría General de la República en los cuales solicita a este Juzgado que la ejecución de la sentencia contra el Colegio Privado “Vicente Lecuna” no sea ejecutada hasta que culmine el año escolar 2005-2006, y por cuanto ya culmino dicho periodo escolar este Despacho decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la cual confirmo la dictada por este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2004, en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble constituido por una casa quinta denominada Silvina y el terreno sobre ella construida ubicado en la calle “F” de a Urbanización Vista Alegre de la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la cantidad de SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.750.000,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia mas las costas prudencialmente calculadas en un 25%, es decir, SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000,00), si la medida recayera sobre cantidades de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 33.750.000,00) que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia mas las costas prudencialmente calculadas en un 25%, es decir, SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000,00); a los fines de la practica de la medidas decretada se comisiona a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP. Nº 20.764.
En esta misma fecha se libro comisión y oficio.
EL SECRETARIO ACC,