REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 5 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, suscrita por la abogada PETRA M. JIMENEZ,, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica su desistimiento presentado en fecha 13 de julio de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto la mencionada abogado, tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, razón por la cual el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 23405
EBG*JOG*Sonia.-