REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 6 de octubre de 2006
196 y 147
Visto el desistimiento formulado por la ciudadana ALHIRIA MILAGRO RODRIGUEZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada OLGA PAECHO DE SALAS, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto la mencionada ciudadana, tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, razón por la cual el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 23438
EBG*JOG*Sonia.-