REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de Octubre de 2.006.
196° y 147°

Por cuanto el presente juicio se esta ventilando por los tramites del procedimiento de intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el articulo 11 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 310 ejusdem, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 20 de Septiembre de 2006, quedando sin efecto el Cartel librado en esa misma fecha, en consecuencia se ordena librar cartel de intimación conforme lo dispone el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que consta en autos la imposibilidad del Alguacil de practicar la intimación personal, dicho cartel deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL durante treinta días, una vez por semana. Líbrese el Cartel Correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Nota: En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/LuisM.-
EXP. Nº 23.537.