REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Siendo las doce del mediodía (12:00 m) hora fijada para dictar el dispositivo en la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA. LAZARO OJEDA REYES, BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES y DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.785.322, 6.940.919, 11.559.198, 16.210.626, 18.500. 149, 16.028.889, 23.707.680, 10.501.077, 24.906.775, 22.534.374, 24.530.427 y 24.592.826 respectivamente, representados por los abogados en ejercicio LISSET PUGA MADRID y NAYARITH A. PADQUIER MEJIAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 69.968 y 118.177 respectivamente y el último de los nombrados asistido por el abogado NINSON WILIAN GOMEZ POVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.467 contra la sentencia dictada el diez (10) de julio de 2006 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en acatamiento a la sentencia vinculante Nº 7 dictada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 1º de febrero de 2000 (caso Mejìa-Sànchez).
Se hace del conocimiento de las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que de conformidad con la sentencia Nº 3046 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2002 con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, ni los sábados, ni domingos, ni los días feriados son hábiles para la actuación en el proceso de amparo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.802