REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 9 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la diligencia 22 de septiembre de 2006, suscrita por LUIS M. SANTOS, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora observa: Por cuanto el lapso concedido a la parte perdidosa mediante auto de fecha 26 de julio de 2006, y el referido lapso se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida transacción. Por consiguiente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 116.435.831,19), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en un VEINTICINCO POR CIENTO /25%), las cuales ascienden a la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12.937.314,57). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.686.572,88), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. A los fines de la practica de la presente medida, se acuerda comisionar amplia y suficientemente A Cualquier Juez Competente de la Republica y/o al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho.-
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE OMAR GONZALEZ.-

EXP. 17389
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se libro Mandamiento de Ejecución.-
EL SECRETARIO,