REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 9 de octubre de 2006
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, suscrita por el abogado DANIEL ARROYO C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA PIEDAD MERO BARCIA, parte solicitante en la presente solicitud de entrega material, mediante la cual solicita se envíe la presente solicitud al Tribunal de la causa, este Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende al folio treinta y nueve (39) que el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, escucho la apelación interpuesta por la parte solicitante y remitió la presente solicitud de entrega material al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que fuera decidida la apelación interpuesta, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, y siendo que este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2005, en vez de darle entrada a la solicitud y fijar la oportunidad para dictar sentencia con respecto a la apelación, por error involuntario le dio entrada y ordeno la notificación y la practica de la entrega material, ahora bien por cuanto el Juez es el director del proceso y el artículo 206 Ejusdem establece: “ Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez......”. En razón de la norma antes transcrita este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes, y al debido proceso, y como quiera que a este Despacho le corresponde conocer de la presente solicitud como Tribunal de Alzada, repone la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de octubre de 2005 inclusive, por consiguiente se declara la nulidad de las actuaciones a partir del folio cuarenta y uno (41) inclusive hasta el folio cincuenta y nueve (59) inclusive. En consecuencia se acuerda darle entrada a la presente apelación por auto separado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-4193
EBG*JOG*Sonia.-