REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.190

PARTE SOLICITANTE: ADOLFO ANTONIO MIQUILENA CORVAIA y CARMEN TORREALBA DE MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-647.636 y V-4.120.740, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CLAUDINA PACHAS SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.423.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ADOLFO ANTONIO MIQUILENA CORVAIA y CARMEN TORREALBA DE MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-647.636 y V-4.120.740, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA CLAUDINA PACHAS SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.423, por auto de fecha 22 de Julio de 2002, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre del 2002, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 26 de febrero del 2003, comparece ante este Tribunal la abogada ARIDNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su condición de FISCAL NONAGESIMA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de manifestar que el Ministerio Publico, no tiene materia sobre la cual opinar en la presente solicitud.-
En fecha 26 de marzo del 2003, quien suscribe se evoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 29 de junio de 2006, los ciudadanos ADOLFO ANTONIO MIQUILENA CORVAIA y CARMEN TORREALBA DE MIQUILENA, solicitan al Tribunal declare la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 22 de julio de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ADOLFO ANTONIO MIQUILENA CORVAIA y CARMEN TORREALBA DE MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-647.636 y V-4.120.740, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 1973, del libro de matrimonios del año 1973, Acta N° 112.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de ____________ de dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.

EXP. 21.190
AGH/KC/laura.-