REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N°T-8198

PARTE SOLICITANTE: HERIBERTO MARQUEZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.704.806.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano HERIBERTO MARQUEZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.704.806; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por el solicitante se evidencia rubricas de la abogada YAJAIRA ARAUJO, también es ciertos que el solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS);es decir, que el ciudadano HERIBERTO MARQUEZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.704.806; no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistida de Abogado en el escrito de solicitud que esta presenta.
Asimismo vistas las actas del presente expediente y por cuanto se evidencia que el escrito de Solicitud presentado por ante este juzgado en fecha 22 de septiembre de 2006; el mismo no se encuentra debidamente firmado por el solicitante de dicho titulo supletorio, dicha firma es de fundamental importancia para el pronunciamiento definitivo de la presente solicitud; este tribunal en virtud de lo antes expuesto NIEGA la solicitud, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de 2006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS



Exp Nº T-8198
AMGH/KC/arelys