REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.844

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 39.098 y 39.164, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MISAEL FRANCISCO MORILLO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V- 8.592.492.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: DESISTIMIENTO

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusieran los ciudadanos GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano MISAEL FRANCISCO MORILLO AREVALO, en fecha 18 de mayo del 2004.-
Mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2.004, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano MISAEL FRANCISCO MORILLO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.592.492. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida. Librándose compulsa en fecha 29 de abril del 2004.-
En fecha 29 de septiembre del 2005, la Juez Suplente Especial Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fechas 28 de junio del 2005, 22 de septiembre del 2005, 24 de noviembre del 2004, 04 de julio del 2006 y 10 de agosto del 2006, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y de la misma manera solicita la devolución del documento de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio inserto en el presente expediente.-

- II-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 28 de Junio del 2005, por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, antes identificado; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto los folios seis (06) al nueve (09) del presente expediente signado con el N° 22.844 (nomenclatura de este Tribunal), quienes las representaron para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Asimismo, vista la solicitud de devolución del documento de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio inserto en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de _______________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
Exp. 22.844
AMGH/KC/laura.-