REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.283
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: ANNA MARIA MARRA GARCIA y GUSTAVO ENRIQUE SOLER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.232.401 y V.-8.343.915 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos ANNA MARIA MARRA GARCIA y GUSTAVO ENRIQUE SOLER RAMIREZ, antes identificados, asistidos por el abogado OMAR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N°. 77.990. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 20 de mayo de 2000, asentada bajo el Nro. 34, alegan igualmente que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 10 de agosto de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ANNA MARIA MARRA GARCIA y GUSTAVO ENRIQUE SOLER RAMIREZ, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas,( )de octubre de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 24.283
AMGH/KC/Dct.-
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