REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006.
Años, 196º y 147º.
Expediente N° 24.394
Sentencia Interlocutoria.
PARTES ACTORA: ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 8, tomo 75-A-Pro, en fecha 15 de mayo de 1992.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.478.-
PARTE CODEMANDADA: CAROLINA MORA VILLALOBOS y REYNALDO MORA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.232.288 y V-15.664.857, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDA)
Vista la solicitud inserta en el libelo de la demanda, presentada por la abogada MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.975.810,08), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.179.619,05) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al Veinte (20%) de la suma líquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIETOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.077.714,79), la cual corresponde a la suma líquida demandada más las costas supra señaladas.- Para la práctica de la medida el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-
LA JUEZ,
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.-
KELYN CONTRERAS.-
En esta misma fecha se libro despacho de comisión junto a oficio.-
LA SECRETARIA ACC.-
KELYN CONTRERAS.-
Exp. Nro. 24.394
AMGH/KC/Dct.-
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