REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº. 18.957.

PARTE ACTORA: HECTOR ROCHA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. E.-81.645.537.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.084.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-4.104.478.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÒN)
I
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en fecha 28 de abril de 2000, en el cual se ordeno el emplazamiento del ciudadano FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, antes identificado.
En fecha 02 de junio de 2000, este Juzgado libro la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2001, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, en esa misma fecha este Tribunal ordeno mediante auto complementario librar Despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio de Puerto Curamarebo del Estado Falcón, a fin de que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de junio de 2001, se libro oficio Nº. 1176, con comisión al juzgado antes mencionado.
En fecha 12 de julio de 2001, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, antes mencionado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicita se le designe como correo especial, a los fines de llevar la comisión para la citacion.
En fecha 24 de octubre de 2001, este Juzgado se pronuncio sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 12 de julio de 2001, designandose al ciudadano JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, antes mencionado, como correo especial.
En fecha 10 de mayo de 2002, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, antes mencionado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, consigna oficio Nº. 2540-100, emanado del Juzgado de Municipio de Puerto Curamarebo del Estado Falcón.
En fecha 12 de junio de 2002, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, antes mencionado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicite se libre nueva comisión de despacho para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2005, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, Juez titular de este Despacho.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 12 de junio de 2002, por lo que ha transcurrido más de cuatro (4) años sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de _______ de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS.


Exp. Nº 18.957
AMGH/KC/Dct.-