REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.190.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.993.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CONDORE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-10.489.085.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2004, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra JOSÉ LUIS CONDORE ZAMBRANO, antes identificado.
En fecha 23 de noviembre de 2004, este Tribunal la Admite, y ordena la Intimación de la parte demandada.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en los folios 09 y vto., y 10, ambos inclusive, observa que el abogado FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 09 de enero de 2006, consigna diligencia desistiendo de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la solicitud de que le sea devuelto el Documento Original de Préstamo Hipotecario, este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS


Exp. 23.190
AMGH/KC/Dct.-