REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ________________ del 2006
Años: 196° y 147°
Expediente: N° 24.327
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTES: ALONZO MARTINEZ JOSE GREGORIO y VEDE RUIZ OLGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.416.877 y 9.420.029, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ASCANIO PEREIRA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.286.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos ALONZO MARTINEZ JOSE GREGORIO Y VEDE RUIZ OLGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.416.877 y 9.420.029, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano ALFREDO ASCANIO PEREIRA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.286; este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALONZO MARTINEZ JOSE GREGORIO y VEDE RUIZ OLGA, antes identificados, durante el primer año de matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Guatire, Estado Miranda; este Tribunal de conformidad el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y siendo que, el último domicilio conyugal estuvo fijado en Guatire jurisdicción del Estado Miranda, tal y como expresamente lo manifestaron los cónyuges, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.327
AMGH/KC/laura.-
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