REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°

Sentencia Definitiva.
Expediente N° 24.226

PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO MEJIAS ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.611.526

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ NOGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 10.697.-

PARTE DEMANDADA: ANA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 1.725.533.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos abogado apoderado o asistente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano RUBEN ANTONIO MEJIAS ZURITA, en contra de la ciudadana ANA LABRADOR, antes identificados en fecha, 10 de Abril del 2006.-
En fecha 25 de mayo de 2.006, fue admitida la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ANA LABRADOR. Librándose compulsa en fecha 08 de junio del 2006.-
En fecha 03 de julio del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente copia del recibo de la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ANA LABRADOR, parte demandada en la presente causa.-
En fecha 06 de julio del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA LABRADOR, asistida en este acto por la Abogada NANCY MAWAD DE E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.882, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente escrito de contestación de la demanda en el cual convino y acepto los hechos alegados por la parte actora en los mismos términos pautados en el escrito libelar, solicitando igualmente la homologación de dicho convenimiento.-


II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada en la presente causa la ciudadana ANA LABRADOR, asistida en este acto por la Abogada NANCY MAWAD DE E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.882., conviene en la presente demanda. Este Tribunal, por cuanto observa que el convenimiento celebrado, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento en los mismos términos allí establecidos en fecha SEIS ( 06 ) de JULIO de 2006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año 2006. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ

ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.226
AMGH / KC /laura.-