REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de ___________________ de 2006.
Año 196º y 147º.

Vistas las actas que conforman el presente expediente y del análisis de las mismas se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.-Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la Avenida la Guardia diagonal a la prefectura del Municipio Atures. El terreno tiene un área de doscientos diecisiete con cincuenta metros cuadrados (217,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con quince metros (15 mts) con locales del Señor Cesar Alayon; SUR: quince metros (15mts) igualmente terreno del Señor Cesar Alayon y con terreno que es o fue del C.V.N hoy Instituto Nacional del Menor; ESTE: 14,50 mts, terreno que es o fue del Centro de Salud; OESTE: 14,50 mts, con Acera de la Avenida La Guardia. Las bienhechurias constan de tres locales comerciales, las cuales tienen un área de construcción de doscientos diecisiete con cincuenta metros cuadrados (217,50 mts2), distribuidos de la siguiente manera: quince metros (150 mts) de largo por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de ancho; construido con las siguientes características; con cabilla de cinco octavo (5/8), cabilla con diámetro de tres (3/8) y cabilla con diámetro de media (1/2), con fundaciones y columnas de concreto para construcciones hasta de tres (3) piso, paredes de bloque frisada, platabanda IPN-12, con loza cero calibre 22, maya truckson y concreto, impermiabilizadora con parime y manto edil con espesor de tres milímetros (3mm), con piso de concreto liso y pulido, con baños uno en cada local y con sus instalaciones respectivas de energía eléctrica, de aguas blancas y negras, y puerta de metal de santa maría en cada uno”.
Dicha parcela de terreno es propiedad del ciudadano HERIBERTO PERALES, titular de la cedula de identidad N° 1.568.515, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 7 de Agosto de 1998, bajo el N° 21, folios 52 al 53 del Protocolo Primero. Y las Bienhechurias, son propiedad del ciudadano HERIBERTO PERALES, titular de la cedula de identidad N° 1.568.515, según consta de Titulo Supletorio protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 25 de Noviembre de 1998, bajo el N° 11 folios 28 al 34, Protocolo Primero.
2.- A) “Un inmueble constituido por un lote de terrero y las bienhechurias sobre el existente, constante de habitaciones y otros servicios. El lote de terreno consta de 10.000 m2, y la edificación sobre el mismo construida, ubicado en la Urbanización “San Enrique” de la ciudad de Puerto Ayacucho, Departamento Atures, Estado Amazonas, perteneciente a la calcificación “C” , distinguido con el numero Catastral 22-01-01, comprendido dentro de la siguiente situación, linderos y modalidades topográficas: S.25° 00´E. 100mts. Parcela de Pasimoni C.A.; S.27° 00´W. 100mts, nueva sede de la Comandancia Policial; N.29° 00´100 mts, terreno municipal; N.32° 00´100 mts, futura calle de San Enrique. La edificación consta de un edificio que mide aproximadamente 672 mts2 mas un edificio anexo con el área de construcción de 108 mts2 de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio corredizo, piso de cerámica, baños con paredes de porcelana y piso de cerámica, puertas de madera, el cual consta de 20 habitaciones con baño interno con un anexo para recepción secretaria y gerencia, un edificio anexo para deposito y lavandería, con un área de construcción de 105 mts2, un edificio anexo entrada y locales comerciales de tres plantas con setenta y seis metros cuadrados (76 mts2) de construcción, cercado de bloques en un costado y el frente, la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto).
Dicho terreno es propiedad de la Sociedad Mercantil HOTEL TURISTICO KATUMARE C.A., tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, en fecha 21 de Noviembre de 1990, bajo el N° 3, folios 9 al 12 vuelto, Protocolo Primero. Y las Bienhechurias, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, en fecha 16 de julio de 1993, bajo el N° 3, folios 6 al 9, del Protocolo Primero.-
B) Un lote de terreno que mide de frente hacia la Avenida Orinoco treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts) y de fondo mide trece metros (13 mts), con un área total de cuatrocientos cuarenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados (447,20 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron de el Hotel Katumare; SUR: terrenos que son o fueron del Hotel Katumare; ESTE: Avenida Orinoco Vía Principal Puerto Ayacucho Aeropuerto; OESTE: hotel Katumare.
Dicha inmueble es propiedad de la Empresa Mercantil HOTEL TURISTICO KATUMARE C.A., tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 22 de Agosto de 1995, bajo el N° 36, folios 124 al 125 del Protocolo Primero y duplicado tomo Adicional Tercero.-
Asimismo el Tribunal ordena participar a la Oficina Subalterna respectiva mediante Oficio sobre la medida decretada.- Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR


Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha se libró Oficio.-
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS.
Exp. N° 24.415
AGH/KC/laura.-