REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ____________________ de 2006
Años 196 y 147

Expediente: N° S-8151
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: ORQUIDEA ELENA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.210.495.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de defunción, presentada por la ciudadana ORQUIDEA ELENA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.210.495, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.204, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:

“Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana ORQUIDEA ELENA TOVAR TOVAR, supra identificada, no es titular del derecho perseguido en la presente solicitud, pues dicho derecho le corresponde a los ciudadanos YONY TOVAR y GREGORIO ANTONIO TOVAR. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de defunción solicitada por la ciudadana ORQUIDEA ELENA TOVAR TOVAR, supra identificada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS

Exp. N° S-8151
AMGH / KC / laura.