REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 18.037
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido conforme al Decreto Ley N° 3.228 de fecha 28 de Octubre de 1993, publicados en Gaceta Extraordinaria N° 4.649 de fecha 19 de noviembre de 1993.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.305.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ELECTRIESTE C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de febrero de 1987, bajo el N° 27, Tomo 21- A Sgdo, en la persona de su representante legal, y los ciudadanos LUIS DAVID BARRERA LAVIERA y MARIA EUGENIA AQUIQUE DE BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.168.782 y 3.664.138, respectivamente, en su carácter de fiadores.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION

- I –

En fecha 19 de febrero del 1999, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de la DISTRIBUIDORA ELECTRIESTE C.A, así como a los ciudadanos LUIS DAVID BARRERA LAVIERA y MARIA EUGENIA AQUIQUE DE BARREA.
En fecha 26 de febrero de 1999, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro Incompetente para seguir conociendo de la presente causa y Declinó la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia. En fecha 10 de marzo de 1999, remitió el expediente según oficio N° 0193-99.
En fecha 13 de Abril de 1999, la Juez THAYS RIVERA COLOMBANY, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordeno anotarla en los libros respectivos. En fecha 23 de Abril de 1999, se libro la compulsa respectiva.
En fecha 18 de Enero del 2000, el Juez GABRIEL ACHE ACHE, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Librando oficio a la ONIDEX, en fecha 30 de marzo del 2006, a los fines de que dicha Oficina informe sobre el ultimo domicilio y el movimiento migratorio de los demandados en la presente causa.
En fecha 06 de febrero del 2001, el Juez Provisorio JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 1 de marzo del 2001, este Tribunal libro cartel de citación a la parte demandada en la presente causa ciudadanos LUIS DAVID BARRERA LAVIERA y MARIA EUGENIA AQUIQUE DE BARREA.
En fechas 5 de abril del 2001 y 7de mayo del 2001, compareció ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los carteles de citación debidamente publicados en los diarios Ultimas Noticias y el Universal, respectivamente.
En fecha 13 de Noviembre del 2002, comparece ante este Tribunal el ciudadano IRVING MAURELL GONZALEZ, Secretaria de este Tribunal a los fines de dejar constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio del 2003, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 12 de noviembre del 2003, este Tribunal designo como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ. Asimismo en esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 03 de octubre del 2005, la Juez Suplente Especial ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -

Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 20 de Abril del 2004, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de _______________ del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


EXP. N° 18.037
AMGH/KC/laura.-