REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de del 2006.
Años 196° y 147°.
Sentencia Definitiva.
Expediente N° 22856.
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. UNIVEL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano del Distrito Capital e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1954, bajo el No. 382, tomo 1-G.
APODERADO JUDICIAL: ABRAHAN MUSSA URIBE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.658.
PARTE DEMANDADA: ISOLA MARIA GARCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V.-3.245.276.
APODERADO JUDICIAL: RODOLFO SIMON BECERRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.3.124.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ABRAHAN MUSSA URIBE, antes identificado, en contra de la ciudadana ISOLA MARIA GARCIA MALDONADO, siendo admitida la misma en fecha 14 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido, en el articulo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por RESOLUCION DE CONTRATO. Asimismo en esa misma fecha el tribunal apertura cuaderno de medida.
En fecha 23 de septiembre de 2004 se libra la respectiva boleta de citación.
En fecha 11 de mayo del 2005, comparece ante este juzgado el Alguacil Accidental RAMON CARRERO REY. El cual deja constancia de no haber podido practicar su citación por cuanto no logro localizar a la demandada.
En fecha 15 de julio este Tribunal ordeno el desglose de la boleta de notificación de la ciudadana MARIA GARCIA MALDONADO, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la corrección de la foliatura que dicho desglose pueda ocasionar.
II
Este juzgado a fin de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción celebrada por una parte, por el ciudadano ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.43.658, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil C.A UNIVEL. de este domicilio, inscrita en el Registró Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1954, bajo el N° 382, tomo 1-G; y por la otra, el ciudadano RODOLFO SIMON BECERRA FARIAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.3.124, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISOLA MARIA GARCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V.-3.245.276, parte demandada en el presente juicio.
Este tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa para transigir del Apoderado Judicial de la parte actora como tal como consta en el Poder que corre inserto al folio siete (07) del presente expediente signado con el N° 22856 (nomenclatura de este tribunal), poder otorgado por la parte actora al abogado ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, supra-identificado, quien lo represento para transigir en juicio, y asimismo como consta la identificación necesaria de la ciudadana ISOLA MARIA GARCIA MALDONADO, antes identificada, como parte demandada en el presente proceso, y siendo que la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 256, del código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006 y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los______ días del mes de______________ del año 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS.
Exp. No.22856.
AMGH/KC/Alixon.-
|